Articulo 124 Regimen juri... actividad

Articulo 124 Regimen juridico de las licencias integradas de actividad

Ver Indice
»

Artículo 124. Medidas provisionales durante la instrucción del procedimiento sancionador.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Al mismo tiempo o después de acordarse el inicio del expediente sancionador por la presunta realización de infracciones graves o muy graves, la autoridad competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas provisionales imprescindibles para el normal desarrollo del procedimiento, asegurar el cumplimiento de la sanción que pueda imponerse y evitar la comisión de nuevas infracciones.

2. Las medidas provisionales que puedan adoptarse consistirán en alguna de las siguientes actuaciones:

  1. La suspensión de la licencia o de la autorización de la actividad.

  2. La suspensión o la prohibición de la actividad.

  3. La paralización o la clausura de la actividad, del local, del establecimiento, del recinto o de la instalación, o bien el precinto de alguna de sus instalaciones, máquinas o aparatos.

  4. El decomiso de los bienes relacionados con la actividad.

  5. La retirada de las entradas de la venta, de la reventa o de la venta ambulante.

  6. Otras medidas que no causen perjuicios de difícil o imposible reparación a las personas interesadas o que impliquen violación de los derechos amparados por las leyes.

3. Las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción. En todo caso, se extinguirán con la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador correspondiente.

4. Será requisito previo al acuerdo de adopción de estas medidas provisionales la audiencia de la persona interesada, por un plazo de 10 días, que, en caso de urgencia acreditada debidamente, quedará reducido a 2 días.