Articulo 124 Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social -Derogado-
- Norma completamente derogada desde la entrada en vigor del Reglamento aprobado por Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, que cumple la condición establecida en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
Artículo 124. Actuaciones y alegaciones en el procedimiento ordinario.
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(DEROGADO)
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los interesados dispondrán de un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer las pruebas y concretar los medios de que pretendan valerse.
2. Cursada la notificación a que se refiere el apartado anterior, el instructor del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para el examen de los hechos, y recabará los datos e informaciones que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidades susceptibles de sanción.
3. Si como consecuencia de la instrucción del procedimiento resultase modificada la determinación inicial de los hechos, de su posible calificación, de las sanciones imponibles o de las responsabilidades susceptibles de sanción, se notificará todo ello al expedientado en la propuesta de resolución.
- Artículo modificado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
(BOE de 30-04-2011) en vigor desde 30-06-2011
