Articulo 124 Reglamento de Armas

Articulo 124 Reglamento de Armas

  • Las alusiones a pieza fundamental o piezas fundamentales se entenderán hechas a componente esencial o componentes esenciales, respectivamente. Las referencias al anexo se entenderán hechas a la ITC 1, que se aprueba por RD. 726/2020, de 4 de agosto. Las alusiones al Registro Central de Guías y de Licencias se entenderán hechas al Registro Nacional de Armas.
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Artículo 124.

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1. Las licencias C podrán autorizar un arma de las categorías 1.ª, 2.ª1 o 3.ª2, o las armas de guerra a las que se refiere el apartado 3 del articulo 6 de este reglamento, según el servicio a prestar, de conformidad con lo dispuesto en la respectiva regulación o, en su defecto, de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.