Articulo 124 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas
Artículo 124.- Programas de medidas reeducadoras.
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1.- Las administraciones públicas competentes podrán desarrollar programas de medidas reeducadoras los cuales contendrán prestaciones en beneficio de la comunidad u otras acciones de tipo educativo, formativo o cultural destinadas a corregir y prevenir comportamientos contrarios a la convivencia ciudadana en el desarrollo de espectáculos y actividades recreativas.
2.- Las prestaciones en beneficio de la comunidad consistirán en tareas de colaboración como la adecuación de jardines y espacios públicos, la asistencia a personas de la tercera edad o a colectivos con especiales necesidades, la realización de actividades deportivas y culturales u otras análogas, siempre que existan programas semejantes establecidos en el municipio de residencia de la persona sancionada o en otro de su elección. En ningún caso, las prestaciones en beneficio de la comunidad, podrán consistir en tareas propias del personal municipal o de entidades o empresas dependientes.
3.- El contenido de las acciones de tipo educativo, formativo o cultural tenderá a educar en actitudes de civismo en el empleo del ocio y el disfrute de los espectáculos y actividades recreativas.
4.- Las administraciones públicas publicitarán los programas de medidas reeducadoras existentes e informarán a las personas sancionadas de su existencia.
