Articulo 124 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.
Artículo 124. Alegaciones.
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1. Los interesados dispondrán de un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse. En la notificación del pliego de cargos se indicará a los interesados dicho plazo.
2. El instructor del procedimiento podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones resulten necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidades susceptibles de sanción.
3. Si como consecuencia de la instrucción del procedimiento resultase modificada la determinación inicial de los hechos, de su posible calificación, de las sanciones imponibles o de las responsabilidades susceptibles de sanción, se notificará todo ello al presunto infractor emitiendo, al respecto, un nuevo pliego de cargos.
