Articulo 124 Reglamento Forestal
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»Artículo 124. Ejecución Forzosa.
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1. El incumplimiento de las obligaciones de reparación del daño causado o repoblación por parte de los autores o responsables de las infracciones facultará a la Consejería de Medio Ambiente para proceder a la ejecución forzosa mediante la imposición de multas coercitivas o la ejecución subsidiaria de las medidas ordenadas.
2. El procedimiento de ejecución forzosa se iniciará por acuerdo del Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, del que se dará traslado al infractor apercibiéndole de las consecuencias de su incumplimiento.
