Articulo 124 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza -Derogado-
Artículo 124. Censo Regional de Caza.
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1. El Censo Regional de Caza, dependiente de la Consejería, tendrá por principal finalidad mantener la información más completa posible de las poblaciones, capturas y evolución genética de las especies cinegéticas.
2. Los titulares de cotos de caza y de explotaciones cinegéticas industriales, así como las empresas turístico-cinegéticas, los organizadores de cacerías, las asociaciones de cazadores y éstos en general, vendrán obligados a suministrar anualmente información sobre su actividad cinegética a la Consejería.
A los efectos anteriores los titulares. empresas, organizadores y asociaciones citados presentarán en la Delegación Provincial correspondiente al lugar en donde hayan desarrollado su actividad cinegética una memoria anual referida a dicha actividad. La memoria se presentará en las fechas y en la forma que determine la Consejería, la cual establecerá modelos a fin de facilitar su confección y de homogeneizar la recogida de datos.
En relación con los cazadores, la Consejería podrá realizar anualmente encuestas individuales para la obtención de los datos que estime oportunos.
