Articulo 124 Reglamento general de carreteras
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Artículo 124. Movimientos de tierra y explanaciones y depósitos

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1. Los movimientos de tierras y explanaciones de finalidad y volumen superior al propio de actividades agrícolas serán autorizables fuera de la zona de dominio público, siempre que no perjudiquen la estabilidad de la carretera o su explotación, por modificación del curso de las aguas, reducción de la visibilidad o cualquier otro motivo.

2. Los depósitos provisionales de materiales o maquinaria, asociados a actividades de interés o uso público, se podrán autorizar en la zona de dominio público, siempre que se sitúen fuera de la calzada y de sus arcenes, no tengan fines lucrativos y no influyan negativamente en la seguridad vial.

El resto de depósitos provisionales o permanentes de materiales o maquinaria sólo se podrán autorizar fuera de la zona de dominio público y de la zona de servidumbre, cuando no perjudiquen la integridad de la carretera, la seguridad vial o su adecuada explotación.

3. En la autorización de movimientos de tierra y explanaciones se impondrá siempre y cuando se adopten las medidas necesarias para que, salvo justificación técnica, las aguas de la escorrentía de la zona no viertan a la zona de dominio público vial, para lo que, en el caso de rellenos o terraplenes, la rasante final del terreno en la línea exterior de la zona de dominio público deberá quedar a una cota inferior a la de la arista exterior de la calzada.