Articulo 124 Reglamento general de carreteras de Cataluña
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»Artículo 124. Reordenación de accesos.
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124.1 El consejero o consejera del departamento competente en la materia puede ordenar los accesos o reordenar los existentes, mediante la aprobación del proyecto correspondiente, que produce, si procede, los efectos que establecen los apartados 2 y 3 del artículo 17 de la Ley.
124.2 El proyecto, cuando su contenido lo haga necesario, debe someterse a información pública para que los interesados, durante un plazo de treinta días, puedan presentar alegaciones.
124.3 Cuando el proyecto, por su contenido, no requiera información pública, debe someterse a consulta previa del Ayuntamiento.
