Articulo 124 Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible
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»Artículo 124. Obtención de terrenos dotacionales y zonas verdes.
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Los suelos afectos a dotaciones y zonas verdes públicas de carácter local comprendidos en el ámbito de una actuación simplificada de nueva urbanización se obtendrán por la Administración actuante, en virtud de:
a) Cesión mediante compromiso asumido en el convenio urbanístico que deberá suscribirse entre la Administración y las personas propietarias afectadas.
b) Cesión por determinación del proyecto de reparcelación, voluntaria o forzosa, aprobado.
c) Expropiación por la Administración actuante.
