Articulo 124 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria
Artículo 124.-Disposiciones normativas excluidas .
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1. Según lo previsto en el Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria, no están sometidas al control económico las disposiciones normativas que afecten a los tributos y aquéllas que tengan por finalidad aprobar los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia y las Cuentas Generales.
2. Asimismo, en atención a su falta de contenido económico, no se someterán al control regulado en el presente Capítulo, los proyectos de las siguientes disposiciones normativas.
a) decretos forales de la Diputación Foral, que regulen:
- nombramientos y ceses de directores o directoras generales,.
- organización y funcionamiento de comisiones delegadas,.
- distinciones y honores y sus otorgamientos
b) decretos forales del Diputado o de la Diputada General, que regulen:
- declaración de días inhábiles,.
- sustitución del Diputado o de la Diputada General,.
- nombramientos, sustituciones y ceses de los diputados o de las diputadas forales.
3. Igualmente, quedará excluida cualquier otra cuyo objeto no sea susceptible de cuantificación económica.
