Articulo 124 Reglamento G...upuestaria

Articulo 124 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria

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Artículo 124.-Disposiciones normativas excluidas .

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1. Según lo previsto en el Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria, no están sometidas al control económico las disposiciones normativas que afecten a los tributos y aquéllas que tengan por finalidad aprobar los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia y las Cuentas Generales.

2. Asimismo, en atención a su falta de contenido económico, no se someterán al control regulado en el presente Capítulo, los proyectos de las siguientes disposiciones normativas.

a) decretos forales de la Diputación Foral, que regulen:

- nombramientos y ceses de directores o directoras generales,.

- organización y funcionamiento de comisiones delegadas,.

- distinciones y honores y sus otorgamientos

b) decretos forales del Diputado o de la Diputada General, que regulen:

- declaración de días inhábiles,.

- sustitución del Diputado o de la Diputada General,.

- nombramientos, sustituciones y ceses de los diputados o de las diputadas forales.

3. Igualmente, quedará excluida cualquier otra cuyo objeto no sea susceptible de cuantificación económica.