Articulo 124 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal
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»Artículo ciento veinticuatro
Vigente
Las obras y trabajos necesarios para el cumplimiento de los fines citados en el artículo anterior se declararán de utilidad pública a efectos de expropiación forzosa de los terrenos o de la aplicación a éstos de cuanto se refiere a declaración de repoblación obligatoria establecida en el artículo 67 de este reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995