Articulo 124 Reglamento d... -Vigente-

Articulo 124 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-

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Artículo 124. Medidas fitosanitarias en montes no gestionados por la Generalitat

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1. Cuando por los motivos recogidos en el artículo 122, el órgano competente en materia forestal considere necesario en montes no gestionados por el mismo, la corta y destrucción de productos forestales, podrá realizarlos mediante ejecución subsidiaria, debiendo levantar acta en la que se expresen los motivos de la medida adoptada y cantidad de los productos afectados, en presencia del propietario o representante que designe al efecto y en caso de ausencia de estos, de la autoridad municipal o persona en quien delegue.

2. Cuando sea necesario la destrucción o tratamiento fitosanitario de acopios o depósitos de madera u otros productos forestales, se procederá de la forma indicada en el apartado anterior y de conformidad con lo establecido en la legislación de sanidad vegetal.