Artículo 124.- Calificación de preferente.
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Cuando una EPSV solicite, además de la autorización como EPSV o como plan de previsión social, su calificación e inscripción como preferente, tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley 5/2012, para este tipo de EPSV y planes, la dirección del Gobierno Vasco con competencias en materia previsión social le otorgará, en la misma resolución, la autorización y la correspondiente calificación de preferente, inscribiéndoles como tal en el Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi.
Modificaciones
- Artículo modificado (124 (se añade)) por DECRETO 13/2024, de 13 de febrero, por el que se modifican diversos decretos en materia de Entidades de Previsión Social Voluntaria.
(PV de 29-02-2024) en vigor desde 02-04-2024
