Artículo 124 Reglamento d...Voluntaria

Artículo 124.- Calificación de preferente.

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Artículo 124.- Calificación de preferente.

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Cuando una EPSV solicite, además de la autorización como EPSV o como plan de previsión social, su calificación e inscripción como preferente, tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley 5/2012, para este tipo de EPSV y planes, la dirección del Gobierno Vasco con competencias en materia previsión social le otorgará, en la misma resolución, la autorización y la correspondiente calificación de preferente, inscribiéndoles como tal en el Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi.

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