Articulo 124 Reglamento de la Ley de Urbanismo
Artículo 124. Cesión de terrenos destinados a la red viaria y delimitación de polígonos de actuación urbanística con este objeto.
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124.1 La cesión de terrenos destinados a la red viaria en los supuestos establecidos en el artículo 40.3.a de este Reglamento se debe hacer libre de cargas y gravámenes, y se efectúa:
Mediante el ofrecimiento de la cesión realizado bien en escritura pública otorgada por las personas propietarias, bien por comparecencia ante el secretario o secretaria municipal. La cesión se entiende aceptada por silencio administrativo positivo por el transcurso del plazo de un mes desde la presentación de la escritura pública o desde la comparecencia, si antes no se ha acordado expresamente la aceptación.
Mediante escritura pública o acta administrativa otorgada por las personas propietarias y el ayuntamiento.
124.2 No obstante, las personas propietarias pueden solicitar la delimitación de un polígono de actuación urbanística, a efectos de formular el consecuente proyecto de reparcelación, cuando sea necesario para la regularización de fincas o cuando en un mismo tramo de calle las diferencias relativas de aprovechamiento derivadas de la afectación viaria resulten superiores al 15%.
