Articulo 124 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
Artículo 124. Bases para el otorgamiento
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1. Se elaborarán unas bases reguladoras de la concesión de subvenciones, cuyo contenido incluirá, entre otros, los siguientes aspectos:
a) Objeto de la subvención.
b) Requisitos que deberán reunir los beneficiarios y forma de acreditarlos.
c) Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad por la cual se concede la subvención.
d) Garantías en favor de los intereses públicos, cuando proceda.
e) Supuestos de revisión de las subvenciones concedidas.
f) Forma de concesión de las subvenciones y plazo para su otorgamiento, que no excederá de tres meses desde la solicitud. La falta de resolución dentro de este plazo producirá efectos desestimatorios, salvo que las bases prevean otra cosa.
2. Las bases se someterán a información pública como mínimo por un plazo de veinte días y se publicarán en el BOP y en el tablón de anuncios de la corporación. Una referencia de este anuncio se insertará en el DOGC.
3. La aprobación de las bases corresponde al pleno de la corporación o al órgano superior del organismo autónomo conforme a su normativa reguladora.
