Articulo 124 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales
- A partir del 1 de octubre de 2015, todas las referencias a Secretarios judiciales y Secretarios sustitutos profesionales deberán entenderse hechas, respectivamente, a Letrados de la Administración de Justicia y Letrados de la Administración de Justicia suplentes. - Ley Organica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Organica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 124. Cese.
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1) Las personas nombradas para puestos de trabajo de libre designación podrán ser cesadas por la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes con carácter discrecional. También podrá proponer el cese de las mismas el Secretario o la Secretaria de Gobierno de su ámbito territorial. La resolución por la que se acuerde dicho cese deberá ser motivada y expresar las causas concretas del cese. Las personas cesadas quedarán adscritas provisionalmente, y en tanto no obtengan otro destino con carácter definitivo, a un puesto de trabajo genérico correspondiente a su Cuerpo y categoría dentro del mismo municipio y con efectos del día siguiente al del cese. De no haber vacante en un puesto de su categoría, quedarán adscritas a cualquier otro puesto asignado al Cuerpo de Letrados dentro del mismo municipio. De existir diversas plazas vacantes, en todo caso se oirá a la persona interesada sobre sus preferencias para la adscripción.
2) Las personas cesadas gozarán de derecho preferente para ocupar puestos de trabajo genéricos vacantes en la misma localidad donde servían cuando se produjo su cese. Cuando se hayan ofertado puestos que cumplan estos requisitos en al menos dos concursos de traslado, se les adjudicará con carácter definitivo cualquiera de los no adjudicados en estos concursos.
3) El cese de los Secretarios de Gobierno y de los Secretarios Coordinadores Provinciales se regirá por lo especialmente dispuesto en el artículo 19 de este Reglamento.
- Artículo modificado (124 (apdos. 1 y 2)) por Real Decreto 1280/2024, de 17 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre; el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre; el Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial; y el Real Decreto 1184/2006, de 13 de octubre, por el que se regula la estructura, composición y funciones de la Comisión Nacional de Estadística Judicial.
(BOE de 23-12-2024) en vigor desde 24-12-2024
