Articulo 124 Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
- Norma derogada en cuanto se oponga a la Ley 8/1990, de 25 de julio, con efectos de 1 de julio de 1992. - Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Regimen Urbanistico y Valoraciones del Suelo.
Artículo 124.
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1. Los planes generales de ordenacion urbana que comprendieren dos o mas municipios seran redactados en defecto de acuerdo entre las corporaciones locales interesadas, por la corporacion u organismos que determine el ministro de obras publicas y urbanismo, cuande se trate de municipios pertenecientes a diversas provincias o cuando los municipios afectados sean capital de provincia o poblacion superior a 50.000 habitantes, o por quien determine la comision provincial de urbanismo en los demas casos.
2. En el acuerdo que a tal efecto se adopte, el ministro o la comision determinaran la extension territorial de los planes, el ayuntamiento u organismo que hubiere de redactarlos y la proporcion en que los municipios afectados deben contribuir a los gastos.
3. Los ayuntamientos comprendidos en el plan asumiran las obligaciones que de este se derivaren.
