Articulo 124 Reglamento d...a Vivienda

Articulo 124 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda

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Artículo 124. Inscripción en el Registro Valenciano de Vivienda y solicitud de la declaración de protección pública de las viviendas de protección pública autonómica.

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1. Los promotores de las viviendas de protección pública autonómica de nueva construcción destinadas a venta o arrendamiento con opción de compra, deberán previamente obtener la inscripción en el Registro Valenciano de Vivienda conforme al artículo 3 de este Reglamento.

2. La solicitud de declaración de protección pública se deberá presentar en el Servicio Territorial competente en materia de vivienda, una vez obtenida la Licencia Municipal de Edificación y la Declaración de Obra Nueva en construcción, y con los datos registrales de las viviendas. Además de los datos identificativos del promotor, la solicitud se acompañará de los siguientes documentos:

  1. Declaración de Obra Nueva, que incluye preceptivamente la licencia de edificación, para cuya expedición el Ayuntamiento velará por el cumplimiento de los requisitos exigibles por la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana y por la Ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación.

  2. Si las viviendas están incluidas en una reserva obligatoria de suelo para la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, conforme al planeamiento aplicable, o de acuerdo con la legislación urbanística valenciana, esta circunstancia se hará constar en la escritura de declaración de obra nueva, y se consignará la obligación del promotor de enajenarlas conforme al régimen de protección autonómico. Asimismo, la escritura de obra nueva recogerá que las viviendas están sujetas a las limitaciones de precio y de disposición establecidas por el citado régimen de protección, y que los adquirentes han de cumplir los requisitos exigidos por la normativa especial de aplicación, y será aportada al Registro de la Propiedad para la toma de razón de estas circunstancias.

  3. Un ejemplar del proyecto básico con la finalidad de identificar las viviendas.