Articulo 124 Simplificación y mejora de la regulación normativa
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»Artículo 124. Modificación del artículo 35 de la Ley 33/2010
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Se modifican el título y el apartado 1 del artículo 35 de la Ley 33/2010, que quedan redactados del siguiente modo:
"Artículo 35
"Apoyo público a los servicios y equipamientos juveniles inscritos en el censo de equipamientos y servicios juveniles
"1. Los poderes públicos que llevan a término políticas de juventud deben promover la creación y consolidación de los equipamientos y servicios juveniles basándose en el censo de equipamientos y servicios juveniles. El apoyo público a los servicios y equipamientos juveniles inscritos en este censo debe concretarse en una cooperación técnica y un apoyo económico preferente respecto de los que no están inscritos en el mismo."
