Articulo 124 sobre la marca de la Unión Europea
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»Artículo 124. Competencia en materia de violación y de validez
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Los tribunales de marcas de la Unión Europea tendrán competencia exclusiva:
a) para cualquier acción por violación y -si la legislación nacional la admite- por intento de violación de una marca de la Unión;
b) para las acciones de comprobación de inexistencia de violación si la legislación nacional las admite;
c) para cualquier acción entablada a raíz de hechos contemplados en el artículo 11, apartado 2;
d) para las demandas de reconvención por caducidad o por nulidad de la marca de la Unión contempladas en el artículo 128.
