Articulo 124 Sociedades Cooperativas de Murcia
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»Artículo 124. Concepto y caracteres.
Vigente
Las sociedades cooperativas de seguros ejercen la actividad aseguradora, en los ramos y con los requisitos establecidos por la legislación básica del Estado en la materia, aplicándose la presente Ley en lo que no se oponga a aquélla.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-12-2006 en vigor desde 01-01-2007