Articulo 124 Tasas y Precios Públicos de C. León
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»Artículo 124. Cuotas.
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La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
1. Ganado porcino sacrificado en domicilios particulares: 16 euros por cada animal.
2. Jabalíes: 30 euros por cada animal.
Modificaciones
- Modificación realizada (124) por LEY 1/2023, de 24 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
(CL de 06-03-2023) en vigor desde 07-03-2023 - Modificación realizada (124) por LEY 17/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creacion de la Empresa Publica Castilla y Leon Sociedad Patrimonial y del Ente Publico Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y Leon.
(CL de 29-12-2008) en vigor desde 01-01-2009 - Artículo modificado (124 (apdo. 2, se deroga)) por LEY 9/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas.
(CL de 31-12-2004) en vigor desde 01-01-2005
