Articulo 124 Texto Revisa...Elevadores

Articulo 124 Texto Revisado del Reglamento de Aparatos Elevadores

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Artículo 124.

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Las empresas encargadas de la conservación de las instalaciones en virtud de contrato formalizado con el propietario o arrendatario de la instalación, adquirirán por su parte las siguientes obligaciones:

a) Revisar y comprobar cada veinte días, como máximo, la instalación, dedicando especial atención al estado de cables, cierres, dispositivos de fijación, frenos, amarres, suspensión del camarín y del contrapeso, del motor y sus conexiones y de la instalación eléctrica. El plazo de revisión se reducirá a diez días como máximo en el caso de que el ascensor se encuentre instalado en oficinas o locales de pública concurrencia.

b) Engrasar los elementos del aparato elevador que por su naturaleza precisen de tal operación.

c) Enviar personal competente cuando sea requerido por la propiedad o por el personal encargado del servicio para corregir averías que se produzcan en la instalación.

d) Poner en conocimiento de la propiedad los elementos del aparato elevador que han de sustituirse por apreciar que no se encuentran en las precisas condiciones para que aquél ofrezca las debidas garantías de buen funcionamiento.

e) Interrumpir el servicio del aparato elevador cuando se aprecie que no ofrezca las debidas condiciones de seguridad hasta que se efectúe la necesaria reparación.

En caso de accidente vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la Delegación de Industria y a mantener interrumpido el servicio hasta que, previos los reconocimientos y pruebas pertinentes, lo autorice la Delegación.

f) Registrar y anotar las fechas de visita, el resultado de las inspecciones, los elementos sustituidos y las incidencias que se consideren dignas de mención en el Libro Registro de Revisiones que deberá obrar en poder del encargado del aparato elevador designado por el propietario o arrendatario.

g) Instruir al personal encargado del servicio ordinario de los aparatos elevadores para que pueda desempeñar correctamente el cometido que le está encomendado.

h) Dar cuenta a la Delegación de Industria, dentro del plazo de quince días, a partir de su formalización de cada contrato de conservación celebrado.

i) [Se prorroga la vigencia de la letra i) de este artículo durante otros doce meses]

Efectuar periódicamente una revisión general de cada uno de los aparatos con cuyos propietarios o arrendatarios tengan formalizados el correspondiente contrato de conservación, dando cuenta a la Delegación Provincial del Ministerio de Industria correspondiente de su estado de conservación y de funcionamiento, solicitando de dicha Dependencia la inspección oficial en aquellas instalaciones que, a su juicio, lo requieren.

Los plazos con los cuales se efectuarán estas revisiones generales serán los que a continuación se expresan:

Ascensores que funcionen en locales industriales o lugares de pública concurrencia. . . . . . . . . . . . . . ………………………………………………. . . . . . . . 1 año.

Ascensores que funcionen en edificios particulares con más de veinte viviendas o que tengan más de cinco plantas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 años.

Ascensores que funcionen en edificios particulares no incluidos en el grupo anterior. . . . . . . . . . . . . . . ………………………………………………. ………. . . . 3 años.

Montacargas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 años.

Las empresas conservadoras serán responsables de estas revisiones ante la Administración, y cuidarán de que se lleven a efecto en todos los aparatos que tienen encomendados a su cuidado.

Estas revisiones se anotarán, en el libro registro correspondiente.