Articulo 124 Texto único de la Ley del deporte
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»Artículo 124
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Al instructor o instructora y al secretario o secretaria les son de aplicación las causas de abstención y recusación previstas en la legislación del Estado para el procedimiento administrativo común. Los interesados pueden ejercer el derecho de recusación en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la providencia de inicio del expediente y al mismo órgano que la haya dictado, el cual debe resolver sobre la recusación en el plazo de los tres días hábiles siguientes.
