Articulo 124 TR 1995 de l...-Derogado-

Articulo 124 TR. 1995 de la ley de procedimiento laboral -Derogado-

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Artículo 124.

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(DEROGADO)

El órgano judicial declarará nulo, de oficio o a instancia de parte, el acuerdo empresarial de extinción colectiva de contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, fuerza mayor o extinción de la personalidad jurídica del empresario si no se hubiese obtenido la previa autorización administrativa, en los supuestos en que esté legalmente prevista. En tal caso la condena a imponer será la que establece el artículo 113 de esta Ley.

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