Articulo 124 TR. de la ley general presupuestaria
- Norma derogada con las excepciones indicadas en el apdo. 1 de la D.DT. Única de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. - Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Art. 124.
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Copiloto jurídico
Compete al Ministerio de Economía y Hacienda la organización de la contabilidad pública al servicio de los siguientes fines:
a) Registrar la ejecución de los presupuestos en sus distintas modalidades.
b) Conocer el movimiento y la situación del Tesoro.
c) Reflejar las variaciones, composición y situación del Patrimonio del Estado.
d) Proporcionar los datos necesarios para la formación y rendición de la Cuenta General del Estado, así como de las demás cuentas, estados y documentos que deban elaborarse o remitirse al Tribunal de Cuentas.
e) Facilitar los datos y demás antecedentes que sean precisos para la confección de las cuentas económicas del Sector público y las nacionales de España.
f) Rendir la información económica y financiera que sea necesaria para la toma de decisiones, tanto en el orden político como en el de gestión.
