Articulo 124 TR de la ley...upuestaria

Articulo 124 TR. de la ley general presupuestaria

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Art. 124.

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Compete al Ministerio de Economía y Hacienda la organización de la contabilidad pública al servicio de los siguientes fines:

a) Registrar la ejecución de los presupuestos en sus distintas modalidades.

b) Conocer el movimiento y la situación del Tesoro.

c) Reflejar las variaciones, composición y situación del Patrimonio del Estado.

d) Proporcionar los datos necesarios para la formación y rendición de la Cuenta General del Estado, así como de las demás cuentas, estados y documentos que deban elaborarse o remitirse al Tribunal de Cuentas.

e) Facilitar los datos y demás antecedentes que sean precisos para la confección de las cuentas económicas del Sector público y las nacionales de España.

f) Rendir la información económica y financiera que sea necesaria para la toma de decisiones, tanto en el orden político como en el de gestión.