Articulo 124 TR Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
Articulo 124 TR. Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
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»Artículo 124. Momento de determinación del número de horas necesarias y factores de incremento posterior.
Vigente
1. La determinación del número de horas necesarias de ayuda de tercera persona se lleva a cabo a la fecha de estabilización de las secuelas.
2. A partir de los cincuenta años de edad del lesionado, se produce un incremento de necesidad de ayuda de tercera persona, en función de la edad, que se valora de acuerdo con los factores correctores de aumento siguientes:
a) desde cincuenta hasta sesenta años, se aplica un factor corrector del 1,10,
b) desde sesenta hasta setenta años, se aplica un factor corrector del 1,15 y
c) a partir de setenta años se aplica un factor corrector del 1,30.
Modificaciones
- Modificación realizada ( ) por Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
(BOE de 23-09-2015) en vigor desde 01-01-2016 - Texto Original. Publicado el 05-11-2004 en vigor desde 01-01-2016