Articulo 124 TR de la Ley de Tasas y Precios Públicos
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Articulo 124 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos

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Artículo 124. Concesiones derivadas.

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En la aplicación de la tasa por utilización privativa del dominio público cuando una concesión de explotación se derive de un permiso de investigación, procederá practicar una liquidación complementaria que comprenda desde la fecha de la firmeza del acuerdo de concesión hasta el fin del año natural, deduciendo la tasa correspondiente al mismo período del permiso de investigación origen de la concesión derivada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 28-12-2007