Articulo 124 TR de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales
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Articulo 124 TR. de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales

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Artículo 124. Relación de propietarios y descripción de bienes y derechos.

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1. La delimitación de unidades de actuación a ejecutar por el sistema de expropiación deberá ir acompañada de una relación de titulares de bienes y derechos así como de la descripción de éstos, redactadas con arreglo a lo dispuesto en la legislación de expropiación forzosa.

2. Los bienes de dominio público se identificarán, relacionarán y describirán de forma separada e independiente a los efectos de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-05-2000 en vigor desde 15-05-2000