Artículo 124 TR de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos
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»Artículo 124. Sujeto pasivo.
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Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas o las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta ley, a las que se presten los servicios o para las que se ejecuten los trabajos señalados en el artículo anterior.
