Articulo 124 TR de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
Articulo 124 TR de la NF....upuestaria

Articulo 124 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria

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Artículo 124. Prescripción.

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1. Prescribirán a los cinco años la obligación de pagar los intereses de la Deuda Pública Foral y la de devolver los capitales llamados a reembolso, contados respectivamente a partir del vencimiento de los intereses y del día de llamamiento a reembolso. En los supuestos de llamada a conversión o canje obligatorio, prescribirá la obligación de reembolso de capitales a los diez años contados desde el último día del plazo establecido para la operación.

2. Cuando las obligaciones de pago derivadas de la deuda pública se realizasen a través de un tercero y transcurridos 6 meses éste no pudiere hacerlas seguir al tenedor o titular, se procederá a poner a su disposición el importe en la Tesorería Foral, observándose, en todo caso, lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo.

3. La interrupción de la prescripción se verificará conforme a las disposiciones del Código Civil.

4. Los capitales de la deuda pública prescribirán a los veinte años sin percibir sus intereses, ni realizar su titular acto alguno ante la Hacienda Foral que suponga o implique el ejercicio de su derecho.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013