Articulo 124 Universidades
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»Artículo 124. El presidente o presidenta.
Vigente
1. La presidencia de la Conferencia General y la Junta del Consejo Interuniversitario de Cataluña recae en la persona titular del departamento competente en materia de universidades, el cual también preside las reuniones de las comisiones, cuando asiste a ellas.
2. El presidente o presidenta tiene atribuidas las funciones propias de la presidencia de un órgano colegiado y puede delegarlas expresamente en el vicepresidente o vicepresidenta.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003