Artículo 125 Acuerdo res..., por otra

Artículo 125. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra

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Artículo 125. Contenido y formulario de la orden de detención

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1. La orden de detención contendrá la información siguiente, establecida de conformidad con el formulario que figura en el anexo 14:

a) la identidad y la nacionalidad de la persona buscada;

b) el nombre, la dirección, el número de teléfono y de fax y la dirección de correo electrónico de la autoridad judicial emisora;

c) la indicación de la existencia de una sentencia definitiva, de una orden de detención o de cualquier otra resolución judicial ejecutiva que tenga el mismo efecto y que entre dentro del ámbito de aplicación del artículo 118;

d) la naturaleza y la tipificación jurídica del delito, en particular, con respecto al artículo 118;

e) una descripción de las circunstancias en que se cometió el delito, incluidos el momento, el lugar y el grado de participación en el mismo de la persona buscada;

f) la pena dictada, si hay una sentencia firme, o bien, la escala de penas prevista para el delito con arreglo a la legislación del Estado miembro emisor o del Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente emisor; y

g) si es posible, otras consecuencias del delito.

2. El Comité Especializado en Circulación de Personas podrá modificar el formulario del anexo 14, según sea necesario.

El Comité Especializado en Circulación de Personas adoptará cualquier modificación del formulario del anexo 14 que sea necesaria para reflejar los cambios introducidos en el anexo 43 del Acuerdo de Comercio y Cooperación.

3. La orden de detención se traducirá a la lengua oficial o a una de las lenguas oficiales del Estado miembro de ejecución o al inglés cuando el Reino Unido, respecto a Gibraltar, sea el agente de ejecución. La Unión, en nombre de cualquiera de sus Estados miembros, podrá notificar al Comité Especializado en Circulación de Personas que se aceptará la traducción a una o varias de las lenguas oficiales de un Estado miembro.