Articulo 125 Administraci... de Madrid

Articulo 125 Administración local de Madrid

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Artículo 125. Colaboración.

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La colaboración podrá realizarse a solicitud de las Entidades Locales interesadas:

a) Apoyando sus gestiones ante la Administración estatal en la promoción y defensa de sus intereses.

b) En sus relaciones con empresas prestadoras de servicios.

c) En la resolución de discrepancias entre Entidades Locales.