Articulo 125 Administración local de Madrid
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»Artículo 125. Colaboración.
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La colaboración podrá realizarse a solicitud de las Entidades Locales interesadas:
a) Apoyando sus gestiones ante la Administración estatal en la promoción y defensa de sus intereses.
b) En sus relaciones con empresas prestadoras de servicios.
c) En la resolución de discrepancias entre Entidades Locales.
