Articulo 125 Agraria de I. Balears
Artículo 125. Objetivos
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La transformación y la comercialización agraria en las Illes Balears se ajustarán especialmente a los siguientes objetivos, entre otros:
a) La participación del sector productor en los procesos de transformación y comercialización agraria y agroalimentaria, mediante agrupaciones u organizaciones de productores, para que se beneficie del mayor valor añadido que se genera.
b) El fomento del sector agroindustrial, para contribuir a garantizar la supervivencia y para que sea un impulso para el sector productor.
c) La transformación de los productos agrarios y agroalimentarios en las explotaciones que los producen, y también la venta directa.
d) La identificación, la seguridad, la trazabilidad y la calidad de los productos agrarios y agroalimentarios.
e) La mejora de las estructuras de transformación para incrementar su eficiencia y la rentabilidad.
f) La mejora de la eficacia y la eficiencia de las estructuras de transformación y comercialización, para adecuarlas a las exigencias del mercado.
g) El fomento de las nuevas ofertas y productos agroalimentarios.
h) El fomento de los productos agrarios y agroalimentarios de las Illes Balears.
i) El fomento de la producción agraria y agroalimentaria de productos de variedades vegetales locales y razas autóctonas.
j) El fomento de la adecuación de las estructuras de transformación y comercialización existentes y la implantación de nuevas estructuras ambientalmente más sostenibles y el favorecimiento de las líneas de transformación y comercialización de los productos agroalimentarios ecológicos.
k) El avance en la soberanía alimentaria en las Illes Balears con la garantía del acceso a una alimentación saludable para los consumidores locales y visitantes.
l) El bienestar animal durante el transporte y el sacrificio.
