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Artículo 125 se aprueba el Reglamento General de Carreteras

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Todo procedimiento de otorgamiento de autorización se iniciará mediante solicitud del interesado de acuerdo con las previsiones generales de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La solicitud de autorización deberá formularse por el interesado haciendo uso de los sistemas y medios de presentación, identificación y firma previstos en la citada ley y deberá presentarse en el Registro Electrónico General de Administración General del Estado o en cualquiera de los órganos, oficinas o dependencias recogidos en su artículo 16.