Articulo 125 se aprueba e...lla y León

Articulo 125 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León

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Artículo 125. Otras determinaciones de ordenación general potestativas.

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Las Normas Urbanísticas Municipales pueden también señalar otras determinaciones de ordenación general, vinculantes para el planeamiento de desarrollo, tales como:

a) En cualquier clase de suelo:

1) Delimitación de ámbitos de planeamiento de desarrollo, cuando sea conveniente para establecer, modificar, completar o mejorar la ordenación detallada mediante un ulterior instrumento de planeamiento de desarrollo.

2) Imposición de condiciones concretas de ordenación, urbanización, edificación o uso.

3) Criterios, normas y condiciones sobre ubicación, ordenación, urbanización o uso de las dotaciones urbanísticas previstas.

4) Delimitación de reservas para su incorporación a los patrimonios públicos de suelo o de otros ámbitos para su expropiación.

5) Delimitación de ámbitos para el desarrollo de actuaciones de rehabilitación, regeneración urbana o renovación urbana.

b) En suelo urbano no consolidado o suelo urbanizable: inclusión de dotaciones urbanísticas concretas en todos o algunos de los sectores.

c) En suelo rústico:

1) Normas para la protección, conservación y en su caso recuperación de los espacios naturales, la flora, la fauna y el medio ambiente en general.

2) Condiciones para la dotación de servicios a los usos permitidos y sujetos a autorización, para la resolución de sus repercusiones sobre la capacidad y funcionalidad de las redes de infraestructuras, y para su mejor integración en su entorno.

3) Delimitación de áreas de regularización en suelo rústico de asentamiento irregular, que podrán incluir terrenos exteriores al ámbito a regularizar cuando sean imprescindibles para la ubicación de dotaciones urbanísticas, y siempre que no se trate de suelo rústico con protección natural, cultural o especial.

d) En los Conjuntos Históricos, Sitios Históricos y Zonas Arqueológicas declarados Bien de Interés Cultural y en sus entornos de protección: el régimen de protección exigible de acuerdo a la legislación sobre patrimonio cultural.