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Articulo 125 Atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos

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Artículo 125.- El Servicio de Atención a la Ciudadanía, Zuzenean.

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1.- En dependencia jerárquica directa del órgano administrativo competente en atención a la ciudadanía, el Servicio de Atención a la Ciudadanía, Zuzenean, servicio público estratégico, tiene como misión atender a la ciudadanía a través de diferentes canales en un primer nivel, con carácter general y corporativo.

2.- Es responsabilidad del Servicio de Atención a la Ciudadanía, Zuzenean:

a) Analizar y diagnosticar las necesidades y demandas de la ciudadanía en materia de atención a la misma.

b) Planificar los trabajos de atención a la ciudadanía en base a los objetivos estratégicos.

c) Materializar las funciones recogidas en el artículo 18 del presente Decreto en el nivel general en todos los canales disponibles en cada momento.

d) Dirigir, gestionar y controlar los componentes que le correspondan del Sistema Integral de Atención a la Ciudadanía y de la Plataforma Común de Administración Electrónica.

e) Colaborar con los órganos competentes para la adecuada gestión del cambio en materia de atención a la ciudadanía.

f) Realizar el seguimiento y la evaluación de la atención a la ciudadanía.

g) Dar soporte al Consejo Asesor de Administración Electrónica y a la Comisión Interdepartamental de Gobernanza Pública.