Articulo 125 Atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos
Artículo 125.- El Servicio de Atención a la Ciudadanía, Zuzenean.
1.- En dependencia jerárquica directa del órgano administrativo competente en atención a la ciudadanía, el Servicio de Atención a la Ciudadanía, Zuzenean, servicio público estratégico, tiene como misión atender a la ciudadanía a través de diferentes canales en un primer nivel, con carácter general y corporativo.
2.- Es responsabilidad del Servicio de Atención a la Ciudadanía, Zuzenean:
a) Analizar y diagnosticar las necesidades y demandas de la ciudadanía en materia de atención a la misma.
b) Planificar los trabajos de atención a la ciudadanía en base a los objetivos estratégicos.
c) Materializar las funciones recogidas en el artículo 18 del presente Decreto en el nivel general en todos los canales disponibles en cada momento.
d) Dirigir, gestionar y controlar los componentes que le correspondan del Sistema Integral de Atención a la Ciudadanía y de la Plataforma Común de Administración Electrónica.
e) Colaborar con los órganos competentes para la adecuada gestión del cambio en materia de atención a la ciudadanía.
f) Realizar el seguimiento y la evaluación de la atención a la ciudadanía.
g) Dar soporte al Consejo Asesor de Administración Electrónica y a la Comisión Interdepartamental de Gobernanza Pública.