Articulo 125 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia
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Artículo 125. Registro de Personas y Familias Referentes de Castilla-La Mancha.

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En el Registro de Personas y Familias Referentes de Castilla-La Mancha se inscribirán todas las personas y familias que se ofrezcan para ser familia referente que hayan superado el proceso previo de formación y selección que establezca la Entidad Pública, en los términos en que se establezca reglamentariamente.