Articulo 125 Capitalidad de Palma
Artículo 125
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La Policía Local de Palma de Mallorca ejerce las siguientes funciones:
a) Proteger a las autoridades del Ayuntamiento así como a los edificios y las instalaciones municipales.
b) Ordenar y dirigir el tráfico y el uso de las vías públicas urbanas en el término municipal de Palma de Mallorca, conforme a lo establecido en las normas de circulación.
c) Instruir atestados por accidentes de circulación en las vías públicas urbanas del término municipal de Palma de Mallorca.
d) Prestar auxilio en los supuestos de accidente, catástrofe o calamidad pública y participar en la forma establecida por las leyes en la ejecución de los planes de protección civil.
e) Efectuar diligencias de prevención y las actuaciones tendentes a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido por la Junta Local de Seguridad.
f) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las fuerzas y los cuerpos de seguridad del Estado y de la comunidad autónoma, en su caso, en la protección de manifestaciones y el mantenimiento del orden cuando sea requerida.
g) Cuidar el cumplimiento de las ordenanzas y los bandos que dicte el Ayuntamiento.
h) Ayudar a la ciudadanía en la resolución de los conflictos privados cuando se lo solicite.
i) Captar, recibir y analizar todos los datos que tengan interés para el orden y la seguridad en los espacios públicos y estudiar, programar y ejecutar los métodos y las técnicas de prevención de la delincuencia que atenten contra aquella seguridad.
j) Cualquier otra función que le pueda ser atribuida de acuerdo con la legislación vigente en materia de fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, con los que se deberán establecer mecanismos eficientes de coordinación de actuaciones y de traspaso de datos, bajo la supervisión de la Junta Local de Seguridad.
