Articulo 125 Consejos insulares -Vigente-
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»Artículo 125. Conferencias sectoriales
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1. Las conferencias sectoriales son órganos creados por ley para conseguir la coordinación y la colaboración en el ejercicio de las competencias de la comunidad autónoma y los consejos insulares en uno o más ámbitos materiales homogéneos o relacionados.
2. Las conferencias sectoriales están integradas por el consejero autonómico correspondiente, que las presidirá, y por los consejeros insulares responsables en la materia.
3. Cada conferencia sectorial aprueba un reglamento de organización y funcionamiento.
