Articulo 125 Constitución Española
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Artículo 125

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Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1978 en vigor desde 29-12-1978