Articulo 125 Cooperativas de Asturias
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Artículo 125.-Reactivación de la cooperativa.

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1. La cooperativa podrá ser reactivada previo acuerdo de la asamblea general, con la mayoría necesaria para la modificación de estatutos, siempre que haya desaparecido la causa que motivó su disolución y no se haya aprobado el balance final de liquidación.

2. El acuerdo de reactivación se elevará a escritura pública y se inscribirá en el Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias, momento a partir del cual surtirá efecto la reactivación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2010 en vigor desde 01-08-2010