Articulo 125 Cooperativas de Cataluña
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Artículo 125. Grupos cooperativos.

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1. A efectos de la presente Ley, se entiende por grupo cooperativo el conjunto formado, mayoritariamente, por varias sociedades cooperativas, de la clase que sea, y la entidad cabeza de grupo, que ha de ser necesariamente una cooperativa, que ejerce facultades o emite instrucciones de obligado cumplimiento para las entidades agrupadas, de forma que se produce una unidad de decisión en el ámbito de estas facultades.

2. La emisión de instrucciones puede afectar a distintos ámbitos de gestión, administración o gobierno, entre los cuales pueden incluirse:

a) El establecimiento en las entidades de base de normas estatutarias y reglamentarias comunes.

b) El establecimiento de relaciones asociativas entre entidades de base.

c) Los compromisos de aportación periódica de recursos, calculados en función de la respectiva evolución empresarial o de la cuenta de resultados.

3. La aprobación de la incorporación al grupo cooperativo requiere el acuerdo inicial de cada una de las entidades de base, de conformidad con sus propias reglas de competencia y funcionamiento.

4. Los compromisos generales asumidos frente al grupo cooperativo han de formalizarse por escrito, bien en los estatutos de la cooperativa cabeza de grupo o bien mediante otro documento contractual, que necesariamente ha de incluir la duración, en el caso de que sea limitada; el procedimiento para la modificación; el procedimiento para la separación de una entidad miembro del grupo, y las facultades cuyo ejercicio se acuerde atribuir a la entidad cabeza de grupo.

5. La modificación, la ampliación o la resolución de los compromisos a los que se refiere el apartado 4 puede efectuarse, si así se ha establecido, mediante el acuerdo del órgano máximo de la entidad cabeza de grupo. El documento contractual ha de elevarse a escritura pública.

6. El acuerdo de integración o separación de un grupo ha de inscribirse en la hoja correspondiente a cada sociedad cooperativa en el Registro de Cooperativas.

7. La responsabilidad derivada de las operaciones que lleven a cabo directamente con terceras personas las entidades miembros integradas en un grupo cooperativo no afecta a este grupo ni a las otras entidades que lo integran.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2002 en vigor desde 17-10-2002