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Articulo 125 Cooperativas de Euskadi -Vigente-

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Artículo 125.- Cooperativas de asistencia sanitaria.

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1.- Son aquellas cooperativas de seguros cuya actividad empresarial consiste en cubrir riesgos relativos a la salud de sus personas socias y sus beneficiarias.

2.- A estas cooperativas les será de aplicación las normas establecidas para las cooperativas de seguros del artículo 124.

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