Articulo 125 Decreto68/2008de6dejunioporelqueseregulanlasayudasparafavorecerelaccesoalaviviendaenelmarcodelPlanestrategicodeVivienda2008-2011delesIllesBalears
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»Artículo 125. Revocación y reintegro.
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Cuando se compruebe que las ayudas concedidas hayan sido destinadas por el beneficiario a una finalidad diferente a la prevista o se verifique el incumplimiento de las condiciones establecidas en este decreto, la Consejería de Vivienda y Obras Públicas acordará la revocación de la ayuda con el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas por el beneficiario y la exigencia, en su caso del interés de demora, de acuerdo con lo establecido en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
