Articulo 125 Deporte de Euskadi -Derogada-
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»Artículo 125. Ámbito de aplicación.
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Las disposiciones de este capítulo serán de aplicación a las acciones u omisiones que tengan lugar en el ámbito de la Comunidad Autónoma y con independencia de que se produzcan con ocasión de competiciones deportivas de ámbito estatal o internacional.
