Articulo 125 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia
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»Artículo 125. Concepto del acogimiento familiar
Vigente
El acogimiento familiar es la medida de protección por la que se produce la plena participación de una persona menor de edad en la vida de una familia sustitutiva o complementaria de la propia, de manera que pueda disponer de las oportunidades de relación y vinculación necesarias para un adecuado desarrollo afectivo.
A través del acogimiento la familia asume las obligaciones de velar por ella, tenerla en su compañía, alimentarla, educarla y procurarle una formación integral y comunitaria en un entorno afectivo durante el tiempo que dure la medida, para lo cual tiene derecho a contar con el apoyo de la entidad pública prestado por un equipo profesional especializado en infancia, adolescencia y familia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-2018 en vigor desde 25-12-2018