Articulo 125 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia
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Articulo 125 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia

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Artículo 125. Concepto del acogimiento familiar

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El acogimiento familiar es la medida de protección por la que se produce la plena participación de una persona menor de edad en la vida de una familia sustitutiva o complementaria de la propia, de manera que pueda disponer de las oportunidades de relación y vinculación necesarias para un adecuado desarrollo afectivo.

A través del acogimiento la familia asume las obligaciones de velar por ella, tenerla en su compañía, alimentarla, educarla y procurarle una formación integral y comunitaria en un entorno afectivo durante el tiempo que dure la medida, para lo cual tiene derecho a contar con el apoyo de la entidad pública prestado por un equipo profesional especializado en infancia, adolescencia y familia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2018 en vigor desde 25-12-2018