Articulo 125 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-
Articulo 125 Desarrollo d...s locales-

Articulo 125 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 125. Uniformidad de gala

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El uniforme de gala estará compuesto por las siguientes piezas:

a) Gorra de plato de color azul oscuro, tipo aviación, con visera de plástico duro.

Opcionalmente, el personal femenino podrá utilizar una gorra más acorde con el uso de la falda, que se regulará en la correspondiente orden.

b) Camisa de color blanco y de manga larga.

c) Chaqueta: de tela, de color azul oscuro, forrada, de cuello con solapa clásica y con hombreras, cerrada con cuatro botones dorados.

d) Guantes de nailon, de color blanco, punto liso y con vetas en el dorso.

e) Pantalón recto, de color azul oscuro.

f) Falda recta, de largo hasta la rodilla, de color azul oscuro, con cierre trasero de cremallera y abertura trasera de 100 mm.

g) Zapatos de piel negra, lisos y con cordones. El de mujer tendrá una altura máxima del tacón de 40 mm.

h) Corbata de color azul y forrada.